AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
rechazó
Por RM “353.2015” de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 191 a 213, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) La sociedad AGROINCO S.R.L., con anterioridad interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta contra los mismos preceptos normativos; siendo rechazada, en instancia administrativa y ser ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0349/2015-CA referida ut supra; b) La anulación del proceso administrativo de ninguna manera repercute en la acción de inconstitucionalidad concreta que fue planteada con anterioridad a la que ahora se pretende tramitar, sino que, la resolución que dispuso la nulidad de ciertos actuados administrativos únicamente se encuentran vinculados al cumplimiento de las normas administrativas en vigencia, máxime si una “…Resolución Ministerial no puede “determinar o estar por encima de una determinación judicial…” (sic); es decir, una acción de carácter constitucional, no puede ser dejado sin efecto por un instrumento netamente administrativo; c) La entidad accionante incumplió lo preceptuado por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues carece de personería y, si bien es cierto que acompañó una copia simple del testimonio de poder 126/2013, en la misma no consta la facultad para interponer la presente acción constitucional; d) El memorial de solicitud, carece de fundamento jurídico constitucional, pues no se explica cómo la resolución a ser pronunciada depende de la constitucionalidad de las normas impugnadas; y, e) Las normas acusadas de inconstitucional, no quebrantan los principios de legalidad, proporcionalidad, equilibrio, razonabilidad y justicia; asimismo, no existe una correcta fundamentación jurídico constitucional que justifique el control de constitucionalidad, máxime si las disposiciones consideradas inconstitucionales no se aplican al caso concreto, por lo que corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. De la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR