AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
En consulta la Resolución Ministerial (RM) “353.2015” de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 191 a 213, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jimena Ugrinovic Sánchez en representación legal de “AGROINCO S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, aprobado mediante Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/052/2011 de 16 de agosto, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8.II; 9; 14.I, II, III y IV; 109.II; 116.II; 117.I; 119.II; 232, 308.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. De la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR