AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

II.2.  De la cosa juzgada constitucional

En el marco constitucional precedentemente señalado, el art. 81.I del CPCo, a tiempo de regular la oportunidad para promover la presente acción, establece lo siguiente: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.