Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.2. De la cosa juzgada constitucional
En el marco constitucional precedentemente señalado, el art. 81.I del CPCo, a tiempo de regular la oportunidad para promover la presente acción, establece lo siguiente: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. De la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR