AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-O
Fecha: 02-Dic-2015
devolución de antecedentes al Tribunal de garantías para su pronunciamiento
Los peticionantes reiteraron su solicitud de que en virtud a lo dispuesto en la SCP 1650/2014 de 29 de agosto, concierne devolver las cosas al estado anterior al desapoderamiento ordenado por el Tribunal de garantías correspondiéndole a este tomar las medidas necesarias para la efectivización; sin embargo, previo a proveer lo que compete con referencia a la solicitud presentada, se evidencia que no se dio cumplimiento a la determinación del ACP 0014/2015-O de 21 de julio, “…devolución de antecedentes al Tribunal de garantías para su pronunciamiento” (sic); por lo que, ante la falta de tal actuado no es posible atender lo peticionado; ya que, es justamente esa disposición del Tribunal de garantías la que dará viabilidad al acatamiento de la SCP 1650/2014, en consideración a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, por lo cual debe concederse un plazo razonable para el pronunciamiento del Tribunal de garantías si este no lo hubiera hecho ya, recordándole el deber de definir, fundamentar y tomar las acciones que el caso amerita conforme se estableció con anterioridad por este Tribunal, pudiendo en caso de incumplimiento remitirse actuados ante el Consejo de la Magistratura y/ o Ministerio Público.
- SCP 1650/2014 de 29 de agosto
- I.1. Contenido de la reiteración de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público
- la solicitud debió merecer
- devolución de antecedentes al Tribunal de garantías para su pronunciamiento
- conceder el plazo de setenta y dos horas para que una vez tome conocimiento el Tribunal de garantías del presente Auto Constitucional Plurinacional, se pronuncie con relación a lo dispuesto en el ACP 0014/2015-O de 21 de julio