Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-O
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. El 5 de diciembre de 2014, en ejecución de la SCP 1650/2014 de 29 de agosto, mediante ACP 0039/2014-O de 5 de diciembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió declarar “HA LUGAR” (sic), la queja por incumplimiento presentada por los demandados de la acción de amparo constitucional, “dejando sin efecto parcialmente el “AI 42/2014 de 7 de noviembre” (sic); consiguientemente, dispuso que el Tribunal de garantías, asuma las medidas necesarias, oportunas y pertinentes para reponer los efectos, al estado anterior al desapoderamiento de 25 de marzo de 2014, salvo que la jurisdicción ordinaria hubiese establecido otras medidas o definido la situación jurídica. (fs. 139 a 143).
- SCP 1650/2014 de 29 de agosto
- I.1. Contenido de la reiteración de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público
- la solicitud debió merecer
- devolución de antecedentes al Tribunal de garantías para su pronunciamiento
- conceder el plazo de setenta y dos horas para que una vez tome conocimiento el Tribunal de garantías del presente Auto Constitucional Plurinacional, se pronuncie con relación a lo dispuesto en el ACP 0014/2015-O de 21 de julio