Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-O
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 6 de mayo de 2015, el Tribunal de garantías determinó la remisión a este Tribunal de: a) La documentación que interpuso el accionante mediante memorial de 8 de abril del mismo año; y, b) La petición de los demandados de entrega del inmueble desapoderado, en cumplimiento al ACP 0039/2014-O, formulada el 24 de abril de igual año (fs. 237 y vta.).
- SCP 1650/2014 de 29 de agosto
- I.1. Contenido de la reiteración de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público
- la solicitud debió merecer
- devolución de antecedentes al Tribunal de garantías para su pronunciamiento
- conceder el plazo de setenta y dos horas para que una vez tome conocimiento el Tribunal de garantías del presente Auto Constitucional Plurinacional, se pronuncie con relación a lo dispuesto en el ACP 0014/2015-O de 21 de julio