AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-O
Fecha: 02-Dic-2015
I.1. Contenido de la reiteración de la queja por incumplimiento
Mediante memorial de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 249 a 250 del dosier, los denunciantes expresaron que el Tribunal de garantías tiene la obligación de volver las cosas al estado anterior de efectuado el arbitrario desapoderamiento dispuesto; y, que hasta el momento no se cumplió de forma oportuna y pronta el fallo constitucional, debiendo restablecer el espacio físico del que fueron desapoderados con sus pertenencias, animales domésticos y de crianza.
A pesar del transcurso del tiempo y reclamos efectuados a los Vocales que componen el Tribunal de garantías, se resisten a atender en el fondo y forma; no obstante, a la ejecución determinada, misma que no se encuentra condicionada a evento futuro alguno; debiendo ser atendida de manera inmediata, obligatoria y prioritariamente ante cualquier otra situación jurídica.
- SCP 1650/2014 de 29 de agosto
- I.1. Contenido de la reiteración de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público
- la solicitud debió merecer
- devolución de antecedentes al Tribunal de garantías para su pronunciamiento
- conceder el plazo de setenta y dos horas para que una vez tome conocimiento el Tribunal de garantías del presente Auto Constitucional Plurinacional, se pronuncie con relación a lo dispuesto en el ACP 0014/2015-O de 21 de julio