AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-O

Fecha: 02-Dic-2015

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público

         Por su parte, el art. 18 del referido cuerpo legal determina respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público” (las negrillas son nuestras).

         En esta parte cabe resaltar, que el art. 179 bis del Código Penal (CP), estipula el tipo penal de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, con el siguiente texto: “La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.

Entonces, conforme a las disposiciones legales precedentemente citadas, la desobediencia a resoluciones dictadas en acciones tutelares y de control normativo, pueden derivar en un proceso y condena penal, para lo cual naturalmente, se deberán remitir antecedentes al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, lo cual puede también ser ordenado por los jueces, juezas o tribunales de garantías, a quienes conforme prescrito por el art. 16.I del CPCo, concierne la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada.