AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-O
Fecha: 02-Dic-2015
I.2. Petitorio
Solicitaron se ordene a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que constituyeron el Tribunal de garantías, que en el plazo de veinticuatro horas informen sobre el cumplimiento de las decisiones asumidas en el caso presente y se sancione a los mismos, con la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), diarios en forma progresiva desde el día de la demora de incumplimiento hasta el acatamiento real y efectivo con la restitución física al lugar del que fueron desapoderados; asimismo, peticionaron se remitan antecedentes al Ministerio Público para investigar, procesar y sancionar hechos y autores por resistencia y desobediencia a resoluciones constitucionales.
- SCP 1650/2014 de 29 de agosto
- I.1. Contenido de la reiteración de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público
- la solicitud debió merecer
- devolución de antecedentes al Tribunal de garantías para su pronunciamiento
- conceder el plazo de setenta y dos horas para que una vez tome conocimiento el Tribunal de garantías del presente Auto Constitucional Plurinacional, se pronuncie con relación a lo dispuesto en el ACP 0014/2015-O de 21 de julio