demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28

Fecha: 16-Dic-2015

CONSTITUCIONALIDAD

La Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, declara la CONSTITUCIONALIDAD del art. 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, respecto de la remisión del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética para su procesamiento correspondiente por incumplimiento de lo determinado e instruido por el Pleno del Concejo, sosteniendo: a) En el Fundamento Jurídico III.2.3, al referirse a los argumentos para sustentar la decisión asumida, señala que: “Dentro del Gobierno Autónomo Municipal, el art. 272 de la CPE, determina que los Órganos de poder que conforman el mismo, -en el ámbito de su jurisdicción y competencia-, ejercen facultades legislativa, reglamentaria y fiscalizadora (Concejo Municipal) y ejecutivas (Órgano Ejecutivo); es decir, con atribuciones propias, conforme al principio de separación de poderes que rige su estructura.

Por su parte, el art. 283 de la Norma Suprema, determina una división horizontal en la estructura de poder de los Gobiernos Autónomos Municipales, con un Órgano Legislativo -Concejo Municipal- encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal y, un Órgano Ejecutivo a la cabeza de un Alcalde o Alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria.