demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28

Fecha: 16-Dic-2015

no tendría impedimento alguno en remitir a la Comisión de Ética a los miembros del Concejo Municipal para su procesamiento correspondiente y dentro del ámbito de su competencia, conforme a su naturaleza jurídica

Además, conforme al principio de igualdad, el Órgano Ejecutivo a la cabeza del Alcalde, no tendría impedimento alguno en remitir a la Comisión de Ética a los miembros del Concejo Municipal para su procesamiento correspondiente y dentro del ámbito de su competencia, conforme a su naturaleza jurídica (las negrillas fueron añadidas).