demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28

Fecha: 16-Dic-2015

Siguiendo este mismo razonamiento, la idea de reconocer al legislativo municipal la facultad de emitir reglamentos debe ser entendida en una acepción restringida, es decir, la referida a la regulación de los asuntos de gestión interna del propio concejo, como por ejemplo, su reglamento de debates.

Es decir, el Órgano Legislativo Municipal si bien tiene la facultad de emitir reglamentos, bajo la interpretación realizada en la DCP 0035/2014, ésta se circunscribe únicamente a la regulación de asuntos de gestión interna del propio Concejo Municipal -como regular su reglamento de debates- y de ningún modo a procesar y sancionar al Órgano Ejecutivo ante el presunto incumplimiento de lo determinado o instruido por el Pleno del Concejo Municipal.