demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6 inc. g) y 166 de la Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre –Ley Autonómica Municipal 27/14 de 10 de abril de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 270, 272 y 28

Fecha: 16-Dic-2015

la palabra fiscalización para señalar un proceso de intervención y seguimiento a un determinado proceso, y que no se circunscribe únicamente a la facultad atribuida únicamente a los órganos deliberativos

Al respecto, la SCP 2055/2012, al referirse al art. 137.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), señaló que: “Si bien, la Constitución Política del Estado hace una tácita diferenciación de estos tipos de control y/o fiscalización, la Norma Suprema también contempla en varios artículos la palabra fiscalización para señalar un proceso de intervención y seguimiento a un determinado proceso, y que no se circunscribe únicamente a la facultad atribuida únicamente a los órganos deliberativos.