SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 25

De las definiciones contenidas en el art. 4 de la referida norma legal, se establece con claridad la existencia de diferencias sustanciales entre cada una de esas organizaciones, teniendo naturaleza, fines y objetivos distintos. Por otra parte, del texto de dicho precepto legal se tiene que tanto las ONG como las fundaciones constituyen entidades de derecho privado orientadas al servicio social, asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico social, persiguiendo fines especiales de interés general. Así, el texto de ese precepto legal se enmarca a lo establecido por el citado art. 308.I. de la CPE, en lo que se refiere al reconocimiento, respeto y protección por parte del Estado de la iniciativa privada para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. Por consiguiente, la exigencia del art. 7.II.1. de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas de incorporar en sus estatutos la contribución al desarrollo económico y social, de ninguna manera importa un desconocimiento o vulneración al derecho a la igualdad o como un acto discriminatorio, y lo que el precepto legal ahora cuestionado dispone es que tanto las ONG como las fundaciones participen y se integren a los planes y proyectos sociales del sector público para que, de manera conjunta y coordinada, se adopten medidas para lograr un desarrollo socio económico armónico en el país; por tanto, el hecho de establecer que esa contribución se incorpore en los estatutos de dichas entidades civiles implica para ellas asumirla como un objetivo exigible, lo que no importa que se brinde un trato desigual a las ONG y a las fundaciones.