SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0106/2015

Fecha: 16-Dic-2015

principio de supremacía constitucional

Con relación a lo señalado por el accionante en sentido que tanto el art. 7.II. y el numeral 1 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, como el art. 19 inc. g) del Reglamento a dicha Ley, desconocen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, reconocidos por el art. 410.II de la CPE, es preciso hacer referencia al entendimiento jurisprudencial asumido en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, que sobre estos principios, señaló que: «Respecto al principio de supremacía constitucional, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0031/2006 de 10 de mayo, expuso lo siguiente: ‘El principio de supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella. Lógicamente, la propia Constitución Política del Estado debe prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento, sino su primacía quedaría como una declaración formal, porque siempre podría existir una autoridad u órgano de poder que incumpla sus preceptos. Por ello la Constitución Política del Estado determina los órganos que controlarán la observancia de sus normas, eso es lo que se llama el control de constitucionalidad’.