SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Sala Familiar y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 106 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o  amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; 2) La acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; 3) La accionante presentó su recurso de apelación fuera del término establecido por el art. 24. f) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado mediante RS 212414 de 21 de abril de 1993, razón por la que se determinó sin lugar la solicitud; 4) La presente acción es un instrumento subsidiario, porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria; 5) La accionante no agotó todos los medios legales que la ley le faculta; puesto que, si creía que el rechazo de su recurso de apelación era ilegal o atentatorio al derecho de impugnación, tuvo la vía legal de interponer el recurso de compulsa conforme al art. 283.1 del CPC, supletoriamente aplicable al caso; y, 6) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la acción de amparo constitucional es improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieren ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso o cuando se haya planteado de manera incorrecta, extemporánea o equivocada, no es posible considerar agotadas las instancias legales.