Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juanito Meneses Aquino, Sonia Gutiérrez Gutiérrez y Rey Fernando Aguayo Salazar, a través de su abogada, en audiencia, manifestaron que no pudo haberse violado ningún derecho de la accionante; por cuanto, el recurso de apelación estuvo planteado fuera de plazo, y si la última nombrada considera que su recurso fue rechazado incorrectamente, debió haber interpuesto recurso de compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR