Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.4.
II.4. Cursa Resolución 10/2015 de 6 de febrero, firmada por Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba y Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 1 -ahora codemandados-; por la cual, se confirmó la Resolución 03/014 -precitada- (fs. 9 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR