Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su “derecho a recurrir o impugnar”; por cuanto, al haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 03/014 de 20 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1, considera que dicho Tribunal, de manera ilegal y sin competencia dispuso: “…sin lugar a la solicitud de apelación…” (sic), en razón a que el recurso fue presentado fuera del término establecido por el art. 24. f) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado mediante RS 212414 de 21 de abril de 1993.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR