SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de los padres de familia de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”, se le inició proceso disciplinario por supuestas faltas en el ejercicio de sus funciones de Directora de dicho establecimiento; por lo que, mediante Resolución 03/014 de 20 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 1, se le impuso la sanción de postergación de ascenso de un año; así, notificada que fue con la Resolución señalada, dentro del plazo establecido por ley, presentó recurso de apelación; empero, curiosa y llamativamente el Tribunal Disciplinario, mediante Auto de 10 de noviembre de igual año, dispuso el rechazo de la apelación en consideración a que se hubiese intentado fuera de plazo; por ello, “simplemente” se elevó en grado de revisión ante el Director Departamental de Educación de Cochabamba -ahora demandado-, quien validó la referida decisión mediante Auto de 10 del mismo mes y año, ejecutoriando el proceso y coartándole su derecho a recurrir o impugnar, olvidando que el Tribunal de primera instancia mal puede rechazar o desestimar la apelación interpuesta, ya que tal extremo constituye atribución exclusiva del Tribunal de Apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR