SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs. 262 a 263, señalaron que: 1) El accionante señala que en franca desobediencia al AS 495/2014, el plazo para emitir el Auto de Vista feneció el 2 de junio de 2015 y el tercer recurso no tiene antecedente en el libro de Tomas de Razón y menos notificación a las partes; empero, el Auto de Vista ya fue pronunciado en plazo, y no se notificó al accionante con el mismo, tomando en cuenta que la notificación es personal, habiendo planteado esta acción tutelar con mala intención para denigrar la imagen de sus autoridades, toda vez que era obligación de la parte accionante comparecer en la secretaria, apersonarse para percatarse sobre el estado de la causa; sin embargo no lo hizo a sabiendas que el plazo vencía el 2 de igual mes y año; 2) En el caso de autos opera el principio de subsidiariedad por que el accionante no reclamó en Secretaria; 3) Con relación a la presunta desobediencia del AS 495/2014, respecto a que el proceso hubiera aguardado turno y sorteado el 5 de mayo de 2015, se tiene que los Vocales demandados gozaron de vacación anual, primero el Vocal Gregorio Orosco Itamari, y en forma posterior el Vocal José Romero Soliz, misma que duró cincuenta días, tiempo en el que no se pudo sortear las causa, por consiguiente el proceso no aguardó turno alguno, teniéndose además la recomendación del Tribunal Supremo de Justicia que cuando un Vocal goce de vacación no es posible proceder con el sorteo, porque se afectaría el juez natural, aspecto por el cual dejó sin efecto el Auto de Vista, tal el caso del Auto de Vista 024/2014 de 24 de marzo; 4) Se debe tomar en cuenta además, que este proceso se trata de uno en liquidación; y, 5) Por lo referido solicitaron que se deniegue la tutela demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado',
- el 5 de mayo de 2015 se procedió al sorteo de la causa
- Fragmento 15
- REVOCAR