SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) No reclamó antes la resolución de la apelación objeto de autos, por cuanto le señalaban que el proceso estaba en despacho, no siendo muy fácil acceder al Libro; b) Se pronunció el Auto de Vista 04/2015 de 2 de junio, mismo que fue registrado el 9 de junio de igual año, aspecto que demostró que dicho fallo fue emitido el mismo día que fueron notificados, puesto que el Vocal Gregorio Orozco Itamari -hoy codemandado- fue notificado a horas 09:00 del 10 de ese mes y año, habiendo realizado la presente demanda contra el Vocal José Romero Soliz -ahora demandado- pese a que no era el relator; c) “…había una tendencia por la cual se establecía que cumplido el acto se debía de declarar improcedente la acción de amparo constitucional porque se habrían restituido los derechos no es cierto” (sic), habiéndose emitido una nueva línea a través de la SCP 1473/2014 de 16 de julio, respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de esta acción tutelar, en el entendido de que la resolución se emitió con posterioridad a la notificación del Vocal relator, o si quieren el mismo día; y, d) Solicitó se conceda la tutela toda vez que el Auto de Vista mencionado fue emitido fuera del plazo establecido en el art. 411 del CPP.
La problemática central de la presente acción tutelar, es la denuncia efectuada por el accionante a través de su representante, respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado los derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto: a) Incumplieron la orden efectuada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 495/2014, que dispuso anular el Auto de Vista 11/2014, y en consecuencia se emita uno nuevo previo sorteo y sin espera de turno, habiendo transcurrido más de tres meses desde la devolución del expediente hasta la fecha del sorteo; y, b) Tomando en cuenta la fecha de sorteo -5 de mayo de 2015- hasta el momento de la presentación de la acción que nos ocupa, hubiese vencido el plazo de veinte días previsto en el art. 411 del CPP para que se emita el Auto de Vista extrañado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado',
- el 5 de mayo de 2015 se procedió al sorteo de la causa
- Fragmento 15
- REVOCAR