SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de daño calificado, ante el recurso de casación interpuesto por Emigdio Huarachi Mamani -hoy accionante- impugnando el Auto de Vista 11/2014 de 28 de abril, pronunciado por José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro -hoy demandados- confirmando la Sentencia emitida en su contra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 495/2014, declarando fundado el indicado recurso de casación y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista mencionado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida en esa resolución (fs. 201 a 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado',
- el 5 de mayo de 2015 se procedió al sorteo de la causa
- Fragmento 15
- REVOCAR