SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de enero de 2011 el Ministerio Público presentó acusación en su contra, por la supuesta comisión del delito de daño calificado, tipificado y sancionado por el art. 358 inc. 1) del Código Penal (CP). Es así que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro pronunció la Sentencia 23/2012 de 14 de noviembre, declarándolo autor de dicho delito, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión en el Centro Penitenciario de “San Pedro” del mismo departamento, otorgándole al mismo tiempo el beneficio del perdón judicial, fallo que fue apelado y radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro -integrada por los ahora demandados- el 1 de marzo de 2013.
En ese sentido, mediante Auto de Vista 16/2013 de 22 de julio; la Sala declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada, por lo que interpuso recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo (AS) 287/2013 de 8 de octubre, por el cual se dejó sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo que los ahora demandados pronuncien nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable señalada precedentemente como las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto, siendo de conocimiento de las autoridades demandadas el 18 de febrero de 2014.
Posteriormente las autoridades ahora demandadas pronunciaron el Auto de Vista 11/2014 de 28 de abril, declarando la apelación restringida nuevamente improcedente, pese a la doctrina legal aplicable del AS 287/2013, confirmando así la Sentencia, por lo que otra vez interpuso recurso de casación, siendo resuelto por AS 495/2014 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando fundado el recurso de casación y dejando sin efecto el Auto de Vista 11/2014, disponiendo que las autoridades demandadas previo sorteo y sin espera de turno pronuncien nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida; ordenando además, “…comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura…” (sic), poniéndose a conocimiento de las autoridades demandadas el 9 de enero de 2015, habiéndose dispuesto mediante decreto “…cúmplase y procédase a un nuevo sorteo” (sic).
No obstante lo determinado por el AS 495/2014, las autoridades demandadas hicieron turno para sorteo y fue sorteado según el libro de sorteos el 5 de “marzo” (sic) de 2015, es decir tres meses y veintiséis días de la providencia que ordenó el sorteo del proceso, y hasta la fecha de presentación de la “acción de libertad” (sic) no se encuentra en el libro de Tomas de Razón y menos se le notificó con algún Auto de Vista que resuelva la apelación restringida planteada.
En ese sentido no tiene que recordarse a las autoridades demandas el cumplimiento de una resolución judicial de la máxima instancia de administración de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, no teniendo ningún recurso reconocido en el Código de Procedimiento Penal para que haga posible la emisión de resoluciones y “…que dicho sea de paso resulta ser de la tercera edad…” (sic), por lo que no resulta aplicable la subsidiariedad en el caso de autos, habiéndose apartado además de la previsión de la segunda parte del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que este señala que un recurso de apelación se emitirá en el plazo máximo de veinte días, por lo que tomando en cuenta el sorteo de 5 de mayo de 2015 y solo días hábiles, aun esperando turno en franca desobediencia al AS 495/2014, el plazo para emitir el Auto de Vista feneció el 2 de junio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado',
- el 5 de mayo de 2015 se procedió al sorteo de la causa
- Fragmento 15
- REVOCAR