SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 12

         Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante, y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.