SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos expuestos de su demanda de acción de amparo constitucional y en uso del derecho a la réplica, refirió que: 1) Conforme a la SC 1793/2011 de 7 de noviembre y la SCP 1570/2014 de 11 de agosto, todos los actos de gobernantes y gobernados se encuentran sujetos a lo que manda la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, por lo que no se puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera haciendo alusión a la autonomía universitaria; 2) Todas las universidades públicas se encuentran sometidas a un control constitucional y el hecho que se acuda al Tribunal Constitucional Plurinacional no implica que este Órgano vaya a cometer “acciones de hecho”, dado que no puede realizar lesiones a derechos, por cuanto lo alegado por los demandados no tiene fundamento; 3) Sobre la legitimación pasiva, la SC 0565/2014 de 10 de marzo, señaló que no es necesario demandar a todos los miembros de entes colegiados y tribunales, por la gran cantidad de personas que los componen, como es el presente caso; y, 4) En relación a la subsidiariedad acusada por los demandados, la impugnación al Consejo Universitario no constituye una vía idónea, por lo que se puede prescindir de la misma, tomando en cuenta que se trata de un perjuicio al derecho al trabajo que se encuentra protegida por varias leyes y tampoco existe norma alguna que disponga que los estudiantes deban agotar instancias para proteger su derecho a la educación.
Gilberto García Colque y Guillermo Ángel Azogue Colque, Secretarios Generales del Sindicato de Trabajadores de la UMSS, por memorial de 17 de junio de 2015, cursantes de fs. 88 a 90, indicaron que: 1) Los accionantes con la interposición de la acción de amparo constitucional no se encuentran desconociendo la autonomía universitaria y tampoco el Estatuto Orgánico de la UMSS, sino que acuden a la justicia constitucional ante la prolongada lesión de su derecho al trabajo que se da por el desconocimiento que hacen los estudiantes a una determinación del Consejo Universitario; y, 2) De las fotografías adjuntadas se demuestra que los dirigentes de la FUL en su capricho de mantener cerrada las puertas del campus universitario y agredir a las personas que intentan ingresar, están generando una lesión a su derecho al trabajo, además que sin ser su responsabilidad, los dirigentes de la FUL presentaron solicitud a la Contraloría General del Estado para que no les paguen su sueldo.
La abogada de los trabajadores administrativos de la UMSS, en audiencia señaló que, no solo su derecho al trabajo fue vulnerado sino también su derecho a la vida, puesto que cursa un informe sobre las agresiones que sufrieron; asimismo, la intención de acudir a las instancias judiciales no es que se lesione la autonomía universitaria sino que se respete su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de medidas o vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- REVOCAR