SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) La apertura de las puertas del campus de la UMSS, a fin de poder ejercer sus derechos al trabajo y a la educación como docentes y estudiantes universitarios; y, b) Sea con intervención de la Policía boliviana para que garantice la apertura de las puertas del campus universitario y permita el ejercicio de sus derechos con la presencia de efectivos policiales en las puertas hasta que se normalice la situación.

El abogado de los demandados en audiencia, refirió que: a) El trasfondo de la acción de amparo constitucional no es otra que la intervención de la UMSS por medio de la fuerza pública, lo que generaría una lesión al art. 92.I de la CPE; b) Existe falta de legitimación pasiva, debido a que no se notificó a los demás miembros dirigentes de la FUL; c) Como dirigentes de la FUL solo acatan lo dispuesto por las bases universitarias, acompañándose como prueba de ello resoluciones de los diferentes centros de estudiantes y facultades; y, d) La Decana -hoy accionante- no tiene legitimación activa debido a que es docente extraordinaria, lo que le impide acceder al cargo de decana, es decir, no cumplió con los requisitos para aprobar al mismo.

Con el derecho a la dúplica se indicó que los encapuchados que se encuentran al interior del campus universitario no son miembros de la dirigencia estudiantil, por otro lado los accionantes incurren en una errada interpretación de las diferentes Sentencias Constitucionales a los que hacen referencia; asimismo, cabe hacer notar que los administrativos de la Universidad están aprobando resoluciones contrarias a los intereses de los estudiantes.