Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11 de 18 de junio de 2015, cursante de fs. 151 a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida y José Oscar Carrasco Brañez, Decana y Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes respectivamente, Gabriel Salazar Cortez y Michael Siñani Garey, ambos estudiantes todos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra Alejandro Mostajo Rueda, Jarlin Coca Orozco, Marcia Torrico Foronda y Ana Rocio Rodriguez Uribe, miembros de la Federación Universitaria Local (FUL) y delegados del Honorable Consejo Universitario de la referida casa de estudios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de medidas o vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- REVOCAR