SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió en parte
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 18 de junio de 2015, cursante de fs. 151 a 159 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la apertura inmediata de las puertas de ingreso al campus de la UMSS por parte de los demandados, permitiendo el desarrollo normal de las actividades laborales y académicas y sea con la intervención de un Notario de Fe Pública y ayuda de la fuerza pública si es necesario, bajo los siguientes fundamentos: i) Las medidas de hecho protagonizadas en el campus de la UMSS, efectivamente lesionan el derecho al trabajo en condiciones dignas y a su continuidad, en virtud a que se encuentran cerradas las puertas de la referida casa de estudios superiores y al mismo tiempo a la educación de los estudiantes universitarios que se encuentran impedidos de ingresar y asistir a clases; ii) El cierre de las puertas de la UMSS, afecta la economía de los padres de los universitarios que se ven imposibilitados de asumir medidas para que retorne la normalidad en la superior casa de estudios; y, iii) El abusivo cierre de las puertas que impide el ingreso tanto a estudiantes como administrativos, desnaturaliza lo que viene a ser el derecho a la protesta y lo que es el principio a la autonomía universitaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de medidas o vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- REVOCAR