SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace dos meses estudiantes de la FUL de la UMSS, sostienen una medida de presión denominada paro estudiantil movilizado contra la Resolución del Consejo Universitario 01/15 de 7 de abril de 2015, que fue ratificada por Resolución 02/15 de 27 de mayo, del referido año, que determinó la titularización de los docentes extraordinarios de dicha Universidad, habiendo procedido los estudiantes a cerrar las puertas de acceso al campus universitario ubicado en la “Av. Oquendo”, utilizando varios materiales para impedir el ingreso tanto a docentes como universitarios.
Todo el conflicto estudiantil se agudizó con la emisión de la Resolución 02/15, que ordenó a la Dirección de Planificación Académica elabore un nuevo Reglamento General de la Docencia, aplicar el escalafón y la evaluación periódica de los docentes, habiendo los universitarios de la FUL, reforzado la toma del campus de la UMSS, existiendo al interior estudiantes encapuchados que impiden acercarse a las diferentes puertas mediante la utilización de palos y materiales explosivos, conforme detalla el acta elaborada por Notario de Fe Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de medidas o vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- REVOCAR