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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3

    Fecha: 02-Dic-2015

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La parte accionante, estima lesionados sus derechos al trabajo y a la educación, citando al efecto los arts. 17, 46.I y II, 48.I, 49; y, 91.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de medidas o vías de hecho
    • se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
    • las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • previa justificación fundada
    • REVOCAR

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