SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Alejandro Mostajo Rueda y Ana Rocío Rodríguez Uribe, por informe escrito de 18 de junio de 2015, cursante de fs. 141 a 143, refirieron que: i) Carecen de legitimación pasiva debido a que ellos no controlan el actuar de las bases universitarias del cual se los acusa, además que ellos no realizaron los diversos actos de violencia que se les atribuye; ii) No es evidente que como FUL hayan planificado y ejecutado las diferentes medidas, además que las determinaciones fueron tomadas por el Congreso Estudiantil; iii) No existe nota alguna cursada a la FUL en la que los accionantes hagan conocer que las medidas estarían lesionando sus derechos y por su parte los estudiantes tienen las instancias gremiales para hacer valer sus derechos; iv) Para que exista una lesión al derecho al trabajo, de los accionantes -Docentes- primero éstos deben tener la calidad de titulares como establece la normativa universitaria; v) En relación al derecho a la educación, es precisamente este el que se pretende proteger con las medidas asumidas; y, vi) La acción de amparo constitucional no puede prosperar en razón a que se estaría cuartando el derecho a la manifestación y protesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de medidas o vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- REVOCAR