SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola expresaron: 1) Vienen poseyendo el terreno por más de veinticinco años juntamente con su familia, demostrando claramente mediante documentación que su derecho propietario fue adquirido de la división y partición de tres lotes, así como del terreno, legalmente catastrado, cumpliendo la función social y poseyendo sin ninguna interrupción; dentro del proceso, la Sub Alcaldía de manera irregular notificó a un tercero ajeno y no así a los propietarios, siendo de conocimiento pleno por parte de las autoridades demandadas; 2) Por Resolución Técnica Administrativa 48/2012 de 10 de septiembre, se dispuso la demolición de tres lotes del manzano 1029, procediendo a ejecutar. Ulteriormente de presentar todos los recursos, el 5 de mayo de 2015, ingresaron sin previo aviso a su vivienda para la demolición, con un proceso ilegal, sin tomar en cuenta que se tenía el informe de 15 de marzo de 2001 por el que se disponía la suspensión de la demolición; considerando también que en su oportunidad solicitaron la extensión de fotocopias de la documentación respaldatoria para asumir defensa, pedido que fue rechazado y no otorgado; y, 3) Posteriormente, se presentaron los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos confirmando que se trataba de área verde y que el mismo fue declarado como propiedad Municipal, pero nunca se percató esta situación, pese a que la junta de vecinos tiene pleno conocimiento que ellos tienen derecho sobre la propiedad desde 1942, dado que su anterior propietaria Clotilde Morales Morales había registrado desde 1975 la titularidad que fue reconocida y aprobada por la Alcaldía y con esos actos ilegales se vulneraron sus derechos a la propiedad y servicios básicos utilizando la fuerza y la justicia de mano propia pretendiendo ahora desalojarlos y expulsarlos sin ninguna causa, sin respetar la Ley de Procedimiento Administrativo que regula respecto a la expropiación para dar utilidad pública.
Rufo Freddy Sirpa Mita; ex Presidente de la junta de vecinos de Villa Concepción de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) Desde 1983 se agruparon para formar su urbanización, habiendo presentado documentación todos los manzanos menos del manzano 1029, llevándose a la Alcaldía para tener la planimetría de sustitución; y, 2) Se tiene un proceso que retornó desde Sucre, el mismo que llegó tanto a la Sub Alcaldía como al Gobierno Autónomo Municipal del El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra
- sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- deberán ser interpuestas contra los funcionarios públicos o personas particulares que supuestamente vulneraron derechos y garantías, dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- la Resolución 1/2015 de 4 de marzo
- REVOCAR