SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 283 a 284 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto asumió conocimiento respecto a que los accionantes tenían la documentación que demostraba su derecho propietario sobre los bienes inmuebles que fueron demolidos; pero, también se tiene que esta entidad alegó desde el inicio que los referidos predios donde se encontraban las construcciones clandestinas eran de propiedad municipal, pertenecían a un área de equipamiento y existía superposición e invasión de vía con relación a la urbanización Villa Concepción; ii) De acuerdo a las pruebas presentadas, queda establecido que los accionantes fueron notificados con el Auto de demolición y los actuados ulteriores del proceso administrativo, contrariamente no habrían presentado los recursos de revocatoria y jerárquico; iii) La Resolución 1/2014 de 7 de agosto, que resuelve el recurso jerárquico, refiere que las construcciones son clandestinas sin especificar los alcances legales y municipales de lo que se entiende como tal, habida cuenta que durante el proceso administrativo presentaron documentación que acreditó su derecho propietario inscrito en DD.RR.; iv) La normativa Municipal sobre estos trámites deben ser aplicados en estricta sujeción de los derechos, garantías, principios y valores constitucionales, los previstos en los convenios y tratados de derechos humanos y la jurisprudencia aplicada por analogía contenida en las SSCC 1167/2003 y 1112/2004, por el que se constituyen actos ilegales y vías de hecho que vulneran derechos fundamentales; y, v) En el presente caso el Gobierno Municipal de El Alto, a través de su ejecutivo, sin tomar en cuenta el conflicto, realizó justicia directa asumiendo derecho propietario, la cual se encuentra prohibida por el art. 1282 del Código Civil (CC) y quien debe definir a quien le asiste el derecho propietario sobre los tres lotes de terreno es la autoridad judicial competente y no la municipalidad que actuó como juez y parte que emitió la referida Resolución ordenando la demolición condenando a los accionantes sin haber sido oídos en un proceso judicial con las reglas del debido proceso conforme prevé el art. 115.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra
- sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- deberán ser interpuestas contra los funcionarios públicos o personas particulares que supuestamente vulneraron derechos y garantías, dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- la Resolución 1/2015 de 4 de marzo
- REVOCAR