SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela, anulando y dejando sin efecto: a) La Resolución 1/2014 de 7 de agosto, que dispone la demolición de cuatro lotes en el manzano 1029 de la urbanización Villa Concepción de la ciudad de El Alto; b) El fallo de Revocatoria 1/2015 de 6 de enero; “Se deje sin efecto el Recurso Jerárquico” que confirma la Resolución 1/2014; c) Los Autos de demolición de 17 de abril de 2015 y 29 del mismo mes y año; y, d) La restitución inmediata de sus predios adquiridos dentro del manzano 1029 conforme la planimetría de Villa Concepción, quedando firme y subsistente el derecho de propiedad privada.
La Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante, en audiencia señaló: a) En el recurso jerárquico se debe tomar en cuenta dos puntos importantes, el primero sobre la existencia o no del derecho propietario y en base a eso acudir a la vía ordinaria, y el segundo respecto a las notificaciones que se llevaron adelante en el proceso de demolición, las mismas que fueron cumplidas de manera legal, y si no se encontraban conformes pudieron acudir al recurso de revocatoria o al jerárquico para hacer conocer estas irregularidades, y de no haber actuado de esta forma, no agotaron recursos como exige el principio de subsidiariedad; y, b) La acción carece de relación lógica y no fundamentó el derecho que pretende como prueba idónea, toda vez que los documentos de propiedad demuestran la supuesta titularidad sobre predios que no están comprendidos en la actual Villa Concepción, y en ningún momento de la tramitación se alegó o se pudo probar la vulneración al debido proceso, dado que siempre presentó los recursos dentro de los plazos previstos por ley que también fueron tramitados de acuerdo a la norma y en mérito a toda la prueba que cursa en obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra
- sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- deberán ser interpuestas contra los funcionarios públicos o personas particulares que supuestamente vulneraron derechos y garantías, dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- la Resolución 1/2015 de 4 de marzo
- REVOCAR