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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3

    Fecha: 02-Dic-2015

    contra

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • contra
    • sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
    • deberán ser interpuestas contra los funcionarios públicos o personas particulares que supuestamente vulneraron derechos y garantías, dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
    • la Resolución 1/2015 de 4 de marzo
    • REVOCAR

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