Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
contra
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra
- sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- deberán ser interpuestas contra los funcionarios públicos o personas particulares que supuestamente vulneraron derechos y garantías, dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- la Resolución 1/2015 de 4 de marzo
- REVOCAR