SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto la Sub Alcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto dispuso la demolición de su vivienda por ser supuestamente construcción clandestina y estar edificada sobre áreas verdes y de equipamiento, por lo que una vez agotada las vías de impugnación mereció como respuesta la Resolución 1/2015 de 4 de marzo emitida por el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto que confirmó la demolición de las referidas construcciones; en virtud a tal determinación, las autoridades hoy demandadas utilizando la fuerza pública procedieron a derrumbar la pared de su vivienda, producto de un proceso administrativo irracional dentro del cual se cometieron varias irregularidades, como la falta de notificación personal con las resoluciones y convocatoria a audiencias públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra
- sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- deberán ser interpuestas contra los funcionarios públicos o personas particulares que supuestamente vulneraron derechos y garantías, dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- la Resolución 1/2015 de 4 de marzo
- REVOCAR