SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios del bien inmueble ubicado en la urbanización de Villa Concepción de la ciudad del El Alto signado con el lote 4, manzano 1029, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula 2.01.4.01.0196853 de 30 de enero de 1990, demostrado así su derecho propietario, por informe CITE AJTD2/035/01 de 13 de marzo de 2001, el Asesor Jurídico Técnico del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto del departamento de La Paz, instruyó la suspensión del Auto de demolición de los inmuebles ubicados en la referida urbanización, llegando a evidenciarse que no se trataba de asentamientos y construcciones clandestinas, recomendando el archivo de obrados.

Con el argumento de regularizar predios, les notificaron para presentar documentos que acrediten su derecho propietario; sin embargo, sin valorar los antecedentes prosiguieron el proceso administrativo de demolición emitiendo la Resolución Técnica Administrativa 01/2014 de 7 de agosto, disponiendo la demolición de tres lotes ubicados en el citado predio, con la cual no les notificaron de manera personal para presentar la documentación que acredite su derecho, con estos antecedentes, las autoridades alegaron que la referida documentación fue presentada de forma incompleta y con los razonamientos de que su construcción era clandestina, confirmaron la Resolución de Revocatoria 1/2015 de 6 de enero que había interpuesto; posteriormente, interpusieron recurso jerárquico, con cuya Resolución tampoco fue notificado de manera personal, para finalmente disponer la demolición por Auto de 17 de abril del mismo año. 

El Gobierno Autónomo Municipal del El Alto del departamento de La Paz, sin previamente acreditar su derecho propietario, el 28 de abril de 2015, indicando que los terrenos eran destinados a áreas verdes y de equipamiento, ingresaron de forma violenta con presencia de la policía y gendarmes para ejecutar la demolición, agrediéndolos y ejerciendo violencia física y psicológica los sacaron de su domicilio por la fuerza para desalojarlos sin contemplación, con palabras discriminatorias sin respetar la condición de persona “de la tercera edad”. Posteriormente, el 5 de mayo de igual año procedieron nuevamente a la demolición de las construcciones que le pertenecen y poseen hace más de veinticinco años junto a su familia, mediante maquinaria pesada y tractores derribaron la pared, con el argumento de que la Alcaldía había expropiado e indemnizado el justo precio, siendo totalmente falso, dado que no existió previo proceso administrativo ni convocado a audiencia pública, procediendo posteriormente al corte de servicios básicos, constituyéndose estos actos en medidas de hecho.