SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

i)

Las autoridades demandadas no presentaron informe escrito pese a su legal citación cursante de fs. 155 a 160; no obstante, en audiencia el Asesor legal de la Sub Alcaldía del Distrito 2 de El Alto “sin poder” (sic) señaló: i) Desde el año 1991 se tiene una planimetría, en la que el manzano 1029 siempre fue plaza principal, y el plano actualizado sigue con el mismo dato, lo que pretende la parte accionante es hacer caer en error haciendo creer que este sector sería área privada, si bien se recibió el Folio Real donde se menciona que es la ex finca San José de Charapaqui hoy Villa Dolores, el mismo no es correcto dado que desde el 2001 al 2015 no pudieron actualizar dicha documentación y siguen presentado con esa denominación que es ilógica, difusa y oscura, porque el Folio Real que se tiene como Gobierno Municipal está anotado en DD.RR., así también la Resolución con la que fue aprobada la urbanización Villa Concepción, resultando difusos los documentos presentados por los ahora accionantes y los vecinos colindantes;    ii) Una vez obtenido el recurso jerárquico, la Sub Alcaldía notificó en la central, como también a los abogados de los hoy accionantes con el Auto de demolición que como mandato emanado de la Máxima Autoridad Ejecutiva obligó a proseguir con el mismo, siendo falsas las denuncias de violencia ejercida hacia los accionantes así como robo de dinero y demás situaciones alegadas, habiendo solamente derribado el muro perimetral porque en ese momento se presentó una primera acción de amparo iniciada por los colindantes que fue declarada improcedente, pretendiendo ahora sorprender a su autoridad haciendo ver que la Alcaldía no tiene derecho propietario; y, iii) Se hace mención a que fueran cuatro lotes de terreno; sin embargo, son tres los predios ilegalmente ocupados; por lo que se presentó documentación para que se respete lo que es área pública y lo que ordena la “ley de municipalidades” (sic).