SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 4 de julio, cursante de fs. 10 a 12, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada, en el plazo de veinticuatro horas señale la audiencia solicitada por el accionante y sea con responsabilidades, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando el sujeto pasivo es funcionario público, como en este caso, la Jueza demandada, tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de  desvirtuar los hechos y actos denunciados como lesivos; y, b) Las SSCC “1115/2011” y “1130/2011”, coinciden en señalar que las autoridades que conozcan de las solicitudes de cesación a la detención preventiva, tiene la obligación de tramitarlas con las mayor celeridad posible, o por lo menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no fue objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores.