SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 4 de julio, cursante de fs. 10 a 12, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada, en el plazo de veinticuatro horas señale la audiencia solicitada por el accionante y sea con responsabilidades, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando el sujeto pasivo es funcionario público, como en este caso, la Jueza demandada, tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos y actos denunciados como lesivos; y, b) Las SSCC “1115/2011” y “1130/2011”, coinciden en señalar que las autoridades que conozcan de las solicitudes de cesación a la detención preventiva, tiene la obligación de tramitarlas con las mayor celeridad posible, o por lo menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no fue objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad personal
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR