Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.3. Intervención de Ministerio Público
Carlos Hugo Rivera Mariaca, representante del Ministerio Público, en audiencia, indicó que de acuerdo a lo manifestado por el accionante se presentó un memorial de solicitud a la cesación de la detención preventiva y que lo ofrecería en calidad de prueba; sin embargo, en la presente acción tutelar no existe dicho memorial, no teniendo certeza que el mismo hubiese sido presentado; por lo que, al no existir por lo menos el memorial de recepción, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad personal
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR