Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1
II.1. Cursa oficio de remisión del detenido Felix Mamani Calsina -actualmente accionante- dirigido al Gobernador de la Penitenciaria de San Pedro del departamento de La Paz, presentado el 3 de julio de 2015, emitido por el Juez Tercero de Sentencia Penal de dicho departamento -constituido en Juez de garantías-; el cual, ordenó la comparecencia del accionante a la celebración de la audiencia de acción de libertad el 4 de dicho mes y año (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad personal
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR