SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de junio de 2015, presentó memorial de modificación de medidas cautelares, solicitando la cesación a la detención preventiva, ante la Jueza demandada; sin embargo, cuatro días después de tal petición, aún no obtuvo respuesta alguna, privándole de esa manera a recuperar la libertad, ya que conforme a la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el plazo para señalar y llevar a cabo ese tipo de audiencias debe ser máximo de tres a cinco días.

Añadió que, las solicitudes de cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239 de Código de Procedimiento Penal (CPP), deben regirse al principio de celeridad; y, que si bien no existe una norma procesal que disponga expresamente un plazo máximo en el cual debe realizarse la audiencia que pidió, corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado (CPE) “…referido al valor libertad complementando por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de plazos legales si están fijados…” (sic) o tomar en cuenta el plazo razonable.