SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante

En ese entendido, ante el silencio de Jueza demandada, corresponde aplicar la inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad, así lo estableció la jurisprudencia constitucional glosada en la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, que estableció que: “…excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine”  (las negrillas nos pertenecen).

En ese contexto, esta Sala, entiende que la solicitud de audiencia de cesación para la detención preventiva impetrada por el ahora accionante, no mereció respuesta, incurriendo en dilación; por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos que se lleve adelante la audiencia de modificación de medidas cautelares, solicitada por el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra.