Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 16, 21.7, 23 y 109 de la CPE; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad personal
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR