SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima como lesionados de los derechos alegados en la presente acción de libertad; por cuanto, el 29 de junio de 2015, solicitó a la Jueza demandada, la modificación de medidas cautelares y su correspondiente cesación a la detención preventiva; empero, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar -3 de julio de mismo año-, no obtuvo respuesta alguna.
De la revisión de obrados, se tiene que, la autoridad judicial demandada no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de acción de libertad fijada por el Juez de garantías, pese a su legal citación de 3 de julio de 2015, a objeto de desvirtuar lo expuesto por el accionante, así como tampoco remitió los actuados que permitan compulsar los antecedentes (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de Ministerio Público
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad personal
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante
- CONFIRMAR