SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

Mientras que la SC 0337/2010-R de 15 de junio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, refirió que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas nos corresponden); de donde se extrae que, cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa, debe tramitar la misma a la brevedad posible, en razón a la naturaleza del derecho invocado y su protección.