Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Mónica Limachi Rosas, Encargada Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 30 a 31 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) El accionante no especifica y menos señala cuál el acto ilegal o indebido que hubiera cometido su autoridad, para ser demandada en la presente acción de libertad; y, 2) Actualmente el Consejo de la Magistratura no ejerce tuición sobre la Central de Notificaciones, misma que funcionalmente depende del área de servicios judiciales, instancia que a su vez depende del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que la entidad que representa mal podría emitir circular alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR