SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.3.

II.3. En la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 13 de julio de 2015, instalada en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, la Secretaria informó que el oficio de conducción no fue recibido por la Central de Notificaciones, ante lo cual el abogado del imputado -ahora accionante- manifestó que en atención a la negativa de diligenciar la respectiva orden de conducción, presentó acción de libertad “…toda vez que no es responsabilidad de los abogados patrocinantes ni de este juzgado…” (sic). En mérito a lo cual el Juez a cargo, suspendió dicho acto procesal debido a que el detenido preventivo no fue conducido a ese despacho judicial, y convocó en el mismo acto, a nueva audiencia para el 21 del indicado mes y año, señalando al abogado de la defensa que “…tiene la vía para recurrir al reclamo correspondiente…” (sic) (fs. 20).