SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.3.
II.3. En la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 13 de julio de 2015, instalada en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, la Secretaria informó que el oficio de conducción no fue recibido por la Central de Notificaciones, ante lo cual el abogado del imputado -ahora accionante- manifestó que en atención a la negativa de diligenciar la respectiva orden de conducción, presentó acción de libertad “…toda vez que no es responsabilidad de los abogados patrocinantes ni de este juzgado…” (sic). En mérito a lo cual el Juez a cargo, suspendió dicho acto procesal debido a que el detenido preventivo no fue conducido a ese despacho judicial, y convocó en el mismo acto, a nueva audiencia para el 21 del indicado mes y año, señalando al abogado de la defensa que “…tiene la vía para recurrir al reclamo correspondiente…” (sic) (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR