SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La representación que atribuye la falta de cumplimiento de una formalidad para la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva, no establece de forma fehaciente que las autoridades demandadas hubieren impedido la recepción de esa diligencia; b) Los actos de la Auxiliar II del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto y del Coordinador de la Central de Notificaciones, ameritan una investigación por la autoridad disciplinaria correspondiente a efectos de determinar las responsabilidades pertinentes; c) La jurisprudencia constitucional establece que los funcionarios subalternos al no tener facultades jurisdiccionales y únicamente estar obligados a cumplir las órdenes o instrucciones emitidas por el juez, no tienen legitimación pasiva para ser demandados; d) La falta de cumplimiento de las diligencias no está ligada directamente con la privación de libertad del accionante, sino son cuestiones de orden accesorio que deben ser cumplidas y direccionadas por el titular del Juzgado; asimismo, el accionante no se encuentra en estado de indefensión; y, e) En el caso, es el Juez de la causa quien tiene la responsabilidad y la facultad de llevar a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva y tomar las medidas correspondientes para ese efecto, ya sea encomendando el cumplimiento de las notificaciones correspondientes, así como la conducción del detenido a uno de sus funcionarios, más cuando de por medio está la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR